LICENCIA DEPORTIVA-PROMOCIÓN DEL DEPORTE-DEPORTE AMATEUR-DEPORTE FEDERADO- FONDO NACIONAL DEL DEPORTE
ARTICULO 1.- Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.
ARTICULO 2.-También podrá disponer de "licencia especial deportiva":
a) Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1.
b) Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte;
c) Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para
intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1;
d) Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención
psicofísica del deportista.
ARTICULO 3.- La solicitud de "licencia especial deportiva" deberá contener:
a) Conformidad de aquel a cuyo favor deba extenderse;
b) Sus datos personales completos;
c) Certificado que acredite su carácter de aficionado;
d) Certificado médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina;
e) Personas responsables -técnicos, médicos, educacionistas, etcétera-, a cuyo cargo estará la preparación previa y la competencia;
f) Lugar, día y hora en que se harán las reuniones de preparación, sin perjuicio de las modificaciones que con posterioridad se
convenga y oportunamente se comunique;
g) Carácter, fecha y lugar de los torneos, congresos y/o reuniones;
h) Medios económicos con que se cuenta para afrontar la participación en la competencia, congreso o reunión;
i) Término de la licencia;
j) Certificado del lugar donde se trabaja, antigüedad, función que desempeña, horario que cumple, sueldo que percibe y aportes
previsionales que efectúa.
Las personas a que se refiere el artículo 2 están exentas de acreditar los extremos de los incisos c), d), e) y f)
ARTICULO 1.- Todo deportista aficionado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.
ARTICULO 2.-También podrá disponer de "licencia especial deportiva":
a) Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias a que se refiere el artículo 1.
b) Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte;
c) Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para
intervenir en ese concepto, en los campeonatos a que hace referencia el artículo 1;
d) Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención
psicofísica del deportista.
ARTICULO 3.- La solicitud de "licencia especial deportiva" deberá contener:
a) Conformidad de aquel a cuyo favor deba extenderse;
b) Sus datos personales completos;
c) Certificado que acredite su carácter de aficionado;
d) Certificado médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina;
e) Personas responsables -técnicos, médicos, educacionistas, etcétera-, a cuyo cargo estará la preparación previa y la competencia;
f) Lugar, día y hora en que se harán las reuniones de preparación, sin perjuicio de las modificaciones que con posterioridad se
convenga y oportunamente se comunique;
g) Carácter, fecha y lugar de los torneos, congresos y/o reuniones;
h) Medios económicos con que se cuenta para afrontar la participación en la competencia, congreso o reunión;
i) Término de la licencia;
j) Certificado del lugar donde se trabaja, antigüedad, función que desempeña, horario que cumple, sueldo que percibe y aportes
previsionales que efectúa.
Las personas a que se refiere el artículo 2 están exentas de acreditar los extremos de los incisos c), d), e) y f)